SOCIEDADES LABORALES

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Una sociedad laboral es una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma directa y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Llevan los acrónimos SAL (Sociedad Anónima Laboral) o SLL (Sociedad Limitada Laboral).

Las sociedades laborales junto con las cooperativas son el eje de la economía social.

Los requisitos que ha de cumplir una empresa, sociedad anónima o sociedad limitada, para que sea reconocida como "laboral" son:

1. La mayoría (al menos el 51%) del capital social debe estar en manos de los trabajadores socios fijos.
2. Un accionista no puede poseer más de 1/3 de las acciones, con la excepción de que el accionista sea una entidad pública o una entidad no lucrativa, en cuyo caso podrá ser superior, sin alcanzar el 50%.
3. Para preservar el carácter laboralista, existe un orden de prelación en la adquisición de acciones:
  • los trabajadores fijos no socios
  • los trabajadores fijos socios
  • los accionistas que no son trabajadores y resto de trabajadores no socios,
  • los demás.
4. Existe un límite a la hora de contratar a trabajadores fijos.
a) En empresas de menos de 25 trabajadores socios (no inclusive) se pueden contratar hasta un 25% sobre las horas/año trabajadas por los trabajadores socios.
b) En empresas de 25 (inclusive) trabajadores socios o más se pueden contratar hasta el 15% sobre las horas/año trabajadas por los trabajadores socios.
5. En cuanto a la distribución de los beneficios, el 10% de los beneficios líquidos debe quedar en la sociedad en un Fondo Especial de Reserva .


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