Hacer una sociedad laboral
Las Sociedades Laborales se rigen por la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.992 y por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, según que se trate de sociedades anónimas o limitadas, y además, en ambos casos, por la Ley de 24 de marzo de 1997 de Sociedades Laborales.
Las sociedades anónimas y limitadas laborales deben inscribirse como cualquier otra sociedad en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. Pero además deben inscribirse en un Registro especial de carácter administrativo que es el Registro de Sociedades Laborales, que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente consejería de la Comunidad Autónoma si ésta ha asumido la competencia en esta materia.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado que dicha sociedad ha sido calificada como sociedad laboral por el Ministerio de Trabajo o por la Consejería autonómica correspondiente, en su caso.
Respecto al Régimen de Seguridad Social aplicable a los socios se establece expresamente que todos han de estar afiliados al Régimen General o a los Regímenes Especiales, según proceda en función de su sector de actividad.
Se otorga además a estas sociedades beneficios fiscales, como exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como incentivos laborales, como la posibilidad de que las personas desempleadas que vayan a constituir una sociedad laboral puedan beneficiarse de la modalidad de pago único de las prestaciones por desempleo.
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